Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de mayo de 1968, los plazos establecidos por los artículos 1° y 5° de la ley N° 13.638, de 22 de diciembre de 1967.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de mayo de 1968, los plazos establecidos por los artículos 1° y 5° de la ley N° 13.638, de 22 de diciembre de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc. -
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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