Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales la pensión graciable acordada por la ley N° 12.451, de 30 de noviembre de 1957, a la señora Ventura Ureta de Pereira Núñez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales la pensión graciable acordada por la ley N° 12.451, de 30 de noviembre de 1957, a la señora Ventura Ureta de Pereira Núñez.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.