Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 12.000.00 (doce mil pesos) mensuales la pensión graciable otorgada por ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960 y aumentada por ley N° 13.239, de 16 de enero de 1964, a don Pablo Mañé y trasmisible a su esposa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 12.000.00 (doce mil pesos) mensuales la pensión graciable otorgada por ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960 y aumentada por ley N° 13.239, de 16 de enero de 1964, a don Pablo Mañé y trasmisible a su esposa.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pensión seguirá siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc. -
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.