Ley13652·1968

ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1968

Fecha de publicación

5 de febrero de 1968

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese hasta el 31 de julio de 1969, la vigencia de las disposiciones de la ley número 13.603 de 28 de julio de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros, de los predios cuyo destino principal sea la producción lechera no están alcanzados, hasta el 31 de enero de 1969, por las excepciones establecidas en el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en el artículo 3° de la ley número 12.603, de 27 de abril de 1959 y en el artículo 5° de la ley N° 13.365, de 16 de setiembre de 1965 y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

Los productores comprendidos en el artículo 2° de la ley N° 13.471, de 5 de mayo de 1966 y artículo 1° de la ley N° 13.538, de 19 de octubre de 1966, no podrán ser desalojados en caso de que por enajenación de los predios que ocupan desaparecieran las condicionantes a que se refieren esas disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

Esta ley regirá a partir del 30 de abril de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de abril de 1968Promulgación (13652)
  2. 2 de mayo de 1968Publicación (13652)