Ley13666·1968

SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1968

Fecha de publicación

26/06/1968

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de enero de 1967 la afiliación jubilatoria de los funcionarios, ex-funcionarios y sus respectivos causahabientes, de los organismos creados por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, es la que determina el inciso 2° del artículo 8° de la ley N° 10.014, de 23 de mayo de 1941, con todos los derechos jubilatorios que provengan de la misma. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, continúa rigiendo para la mujer el artículo 1° de la ley N° 12.048, de 28 de noviembre de 1953, en base al cual se efectuarán las liquidaciones que correspondieren.

Artículo 2Artículo 2

Los afiliados activos a la fecha de la presente ley sólo quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior cuando computen una actuación final de 5 (cinco) años como mínimo en los citados Organismos, con excepción de los casos de cese anteriores al 31 de diciembre de 1970, de jubilación por incapacidad física y de pensión. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. -

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1968Promulgación (13666)
  2. 26 de junio de 1968Publicación (13666)
  3. 14 de marzo de 1973Modifica redacción (14106)
  4. 14 de marzo de 1973Modifica (14106)