Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señorita María Concepción Pereda Rodríguez, una pensión graciable de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, acumulable a la asignación de pasividad que percibe.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1968
Fecha de publicación
9 de octubre de 1968
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señorita María Concepción Pereda Rodríguez, una pensión graciable de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, acumulable a la asignación de pasividad que percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de la misma será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.