Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales al doctor Adolfo Berro García, acumulable a las legales que le pudiera corresponder, la que será servida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1968
Fecha de publicación
9 de octubre de 1968
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales al doctor Adolfo Berro García, acumulable a las legales que le pudiera corresponder, la que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.