Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las víctimas de la guerra": I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y 101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y ejecución de la pena de muerte. (*)