Ley13688·1968

FIJACION DE HORARIO DE TRABAJO PARA EMPRESAS TEXTILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1968

Fecha de publicación

25/09/1968

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Empresas Textiles (Grupo 23 del Consejo de Salarios), trabajarán con un régimen de horario continuo obligatorio. Las empresas concederán un descanso intermedio mínimo de media hora, computable como trabajo efectivo, de modo que no haya un período de trabajo continuado, mayor de cinco horas. El régimen establecido podrá no aplicarse a determinadas empresas, si la mayoría de su personal así lo decidiera, en votación que será controlada por el Instituto Nacional del Trabajo y las partes interesadas. El régimen de horario continuo podrá no aplicarse al personal de Dirección y Administrativo, anexo a las plantas industriales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1968Promulgación (13688)
  2. 25 de setiembre de 1968Publicación (13688)