Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Salas de Calderas y Máquinas de los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Anglo y otros que integren o puedan integrar en el futuro la industria frigorífica del país.