Ley13700·1968

SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y ASISTENCIA MEDICA PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1968

Fecha de publicación

31/10/1968

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960, y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco de Previsión Social.

Artículo 6Artículo 6

Se incluye a la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC) en las exoneraciones dispuestas por el artículo 134 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 7Artículo 7

(Transitorio) Todos los expedientes comprendidos en las disposiciones del artículo 1.o de esta ley, serán liquidados de acuerdo al mismo a partir de la fecha en que se inició su trámite.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1968Promulgación (13700)
  2. 31 de octubre de 1968Publicación (13700)