Ley13707·1968

SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1968

Fecha de publicación

12 de junio de 1968

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares y ex titulares y sus respectivos causahabientes, de los cargos a que se refieren los artículos 168, inciso 13), 241, 244 y 248 de la Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Serán también beneficiarios del régimen a que se refiere el artículo anterior y de las leyes números 11.020, de 5 de enero de 1948 y 12.047, de 28 de noviembre de 1953, los funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos en el Poder Judicial y en el Tribunal de la Contencioso Administrativo, para los que, actualmente o en el futuro, se requiriese, por ley, el título de abogado o de escribano, así como los causahabientes de dichos funcionarios.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios de esta ley podrán optar por el presente régimen jubilatorio, por el establecido por la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, o por otro que se estableciere.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán de cargo de los Fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.

Artículo 5Artículo 5

Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio del Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe circunstanciado del resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1968Promulgación (13707)
  2. 6 de diciembre de 1968Publicación (13707)
  3. 14 de marzo de 1973Agrega disposición (14106)