Artículo 1 — Artículo 1
Los titulares y ex titulares y sus respectivos causahabientes, de los cargos a que se refieren los artículos 168, inciso 13), 241, 244 y 248 de la Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.