Ley13716·1968

REINSCRIPCION DE PROMESAS CADUCAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1968

Fecha de publicación

19/12/1968

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las reinscripciones que se hubieren presentado al Registro General de Inhibiciones en el lapso comprendido entre los días 15 y 23 de abril de 1968, correspondientes a inscripciones de dicho Registro, que hubieren caducado entre los días 25 de marzo y 5 de abril del año en curso, inclusive, retrotraerán sus efectos al día del vencimiento de la respectiva inscripción. El Registro aludido dejará constancia de ello en el Oficio, en su duplicado, y en la nota de reinscripción, con la cita, además, en todos los casos, de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1968Promulgación (13716)
  2. 19 de diciembre de 1968Publicación (13716)