Artículo 1 — Artículo 1
Fíjense, a partir del 1° de enero de 1969, en la suma de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 330 de la ley N° 13.640, el que se liquidará sobre la cantidad que fija este artículo 1°.