Ley13722·1968

FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1968

Fecha de publicación

19/12/1968

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjense, a partir del 1° de enero de 1969, en la suma de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 330 de la ley N° 13.640, el que se liquidará sobre la cantidad que fija este artículo 1°.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1968Promulgación (13722)
  2. 19 de diciembre de 1968Publicación (13722)