Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Central de Asignaciones Familiares procederá dentro del plazo de diez días de la promulgación de la presente ley, a conceder a los trabajadores pertenecientes a la Empresa General Electric Sociedad Anónima y afectados por el conflicto a que se refiere el Convenio del 29 de marzo de 1968, veinte jornales por trabajador en carácter de préstamo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.