Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Central de Asignaciones Familiares procederá, dentro del plazo de diez días de la promulgación de la presente ley, a conceder a los trabajadores pertenecientes a la Empresa La Mundial Sociedad Anónima afectados por el conflicto que mantuvieron con la misma y que finalizó por convenio entre las partes y por mediación de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, firmado el 23 de noviembre de 1968, veinte jornales por trabajador, en carácter de préstamo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.