Ley13726·1968

CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1968

Fecha de publicación

20/12/1968

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Central de Asignaciones Familiares procederá, dentro del plazo de diez días de la promulgación de la presente ley, a conceder a los trabajadores pertenecientes a la Empresa La Mundial Sociedad Anónima afectados por el conflicto que mantuvieron con la misma y que finalizó por convenio entre las partes y por mediación de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, firmado el 23 de noviembre de 1968, veinte jornales por trabajador, en carácter de préstamo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.

Artículo 2Artículo 2

Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los trabajadores que figuraran incorporados en la Empresa antes de la iniciación del conflicto.

Artículo 3Artículo 3

El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal mensual en forma consecutiva, actuando como agente de retención la Empresa La Mundial S. A., la que queda obligada a su reintegro al Consejo Central de Asignaciones Familiares hasta su cancelación total.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador respectivamente y vertidas al Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa, número 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a solicitud del Banco de Previsión Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1968Promulgación (13726)
  2. 20 de diciembre de 1968Publicación (13726)