Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1969 todas las acciones que la Comisión Honoraria Administradora del Seguro de Enfermedad del Transporte (CHASITA) hubiere promovido o tuviere derecho a promover contra las empresas de transporte radicadas en los departamentos del interior, comprendidas en las disposiciones de la ley N.o 13.488, de 18 de agosto de 1966, por concepto de aportes adeudados al Fondo de Recursos hasta el 31 de octubre de 1968.