Artículo 1 — Artículo 1
Los maestros concursantes que, a la fecha de la promulgación de esta ley, hayan integrado o integren las listas departamentales de concursos para proveer cargos de ayudantía de 1er. Grado y hubieren obtenido la calificación necesaria para adquirir derecho a efectividad, computen por lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en suplencias o interinatos, con una calificación promedio de bueno, tendrán derecho a elegir cargos en efectividad. A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, destinará el 50 % (cincuenta por ciento) de las vacantes o creaciones de ayudantías de 1er. Grado que se produzcan anualmente hasta agotar la lista de concursantes que se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso anterior.