Ley13731·1968

EFECTIVIDAD DE LOS PROFESORES DE CURSOS NOCTURNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1968

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1969

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese la efectividad automática a los Profesores Especiales de Cursos Nocturnos para Adultos, Programa 04, del Presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que posean una antigüedad mínima de 5 (cinco) años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones y siempre que no hayan mediado sanciones u observaciones a su conducta funcional y que su calificación no sea inferior a 8 (ocho).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de diciembre de 1968Promulgación (13731)
  2. 9 de enero de 1969Publicación (13731)