Artículo 1 — Artículo 1
Concédese la efectividad automática a los Profesores Especiales de Cursos Nocturnos para Adultos, Programa 04, del Presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que posean una antigüedad mínima de 5 (cinco) años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones y siempre que no hayan mediado sanciones u observaciones a su conducta funcional y que su calificación no sea inferior a 8 (ocho).