Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble padrón N.o 5.522 de la ciudad de Salto, ubicado en la Primera Sección Judicial del mismo departamento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble padrón N.o 5.522 de la ciudad de Salto, ubicado en la Primera Sección Judicial del mismo departamento.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar el inmueble mencionado en el artículo anterior a la institución deportiva "Dublín Central F. C." de la ciudad de Salto por el valor que se fije para su expropiación.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder un préstamo a la institución referida en el artículo anterior por el monto del costo del inmueble. Dicho préstamo se otorgará con plazo de treinta años y el interés será el que rija para los préstamos de vivienda que el Banco acuerda. La diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo mencionado será de cargo del Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.