Ley13734·1969

TABLADA NACIONAL. HORAS DE LABOR Y ASIGNACIONES PARA EL GREMIO DE ACARREADORES Y RECIBIDORES DE GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1969

Fecha de publicación

15/01/1969

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se mantiene, para el gremio de acarreadores y recibidores de ganado de la Tablada Nacional, la vigencia del artículo 3° de la ley N° 12.493, de 16 de enero de 1958 y del artículo 4° de la ley N° 12.706, de 9 de abril de 1960.

Artículo 2Artículo 2

Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1969Promulgación (13734)
  2. 15 de enero de 1969Publicación (13734)