Ley13736·1969

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1969

Fecha de publicación

15/01/1969

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1969, todos los lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas con destino a habitación. Estarán amparados también en la precedente disposición los inquilinos de salas cinematográficas buenos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndense hasta el 30 de abril de 1969: la fecha 31 de diciembre de 1968, establecida en el artículo 3°; la fecha 1° de setiembre de 1968, establecida en el apartado A) del artículo 5°; los plazos señalados en el apartado B) del artículo 5°; en los incisos 2° y 3° del artículo 14, en los incisos 2° y 3° del artículo 21 y en el artículo 105 de la ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará a regir a partir del 30 de diciembre de 1968.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de enero de 1969Promulgación (13736)
  2. 15 de enero de 1969Publicación (13736)