Artículo 1 — Artículo 1
Súspendense por noventa días todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con la sola excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los malos pagadores.