Ley13753·1969

ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1969

Fecha de publicación

8 de mayo de 1969

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Súspendense por noventa días todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con la sola excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los malos pagadores.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia el 31 de julio de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1969Promulgación (13753)
  2. 5 de agosto de 1969Publicación (13753)