Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de enero de 1970, el plazo establecido en el artículo 206 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de enero de 1970, el plazo establecido en el artículo 206 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.