Ley13761·1969

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1969

Fecha de publicación

26/08/1969

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley, para que los afiliados a la Caja de Jubilaciones Bancarias puedan optar por reconocer a sus servicios no bancarios la calidad de bancarios, en las condiciones establecidas por artículo 14 del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por el artículo 11 de la ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1969Promulgación (13761)
  2. 26 de agosto de 1969Publicación (13761)