Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la renta vitalicia establecida por la ley N° 12.027, de 20 de noviembre de 1953, en favor del pintor José Cúneo, en la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mensuales, trasmisible sólo a su cónyuge.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la renta vitalicia establecida por la ley N° 12.027, de 20 de noviembre de 1953, en favor del pintor José Cúneo, en la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mensuales, trasmisible sólo a su cónyuge.
Artículo 2 — Artículo 2
El señor José Cúneo entregará al Estado diez obras de su producción posterior a 1953.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente erogación será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.