Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Ada Cassinelli de Cruz Goyenola y a su hija Liliana Cruz Cassinelli, una pensión graciable de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, acumulable a toda asignación de actividad y/o pasividad que les pudiera corresponder.