Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase a los efectos del artículo 1°, sección A de la mencionada Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar.
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébase igualmente el Protocolo aprobado por las Naciones Unidas, Resolución N° 2.198, en la Asamblea de diciembre de 1966.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.