Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el reconocimiento como oficial, a todos los efectos legales, de los servicios que hayan sido prestados por los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y secundarios de la "Obra Morquio", desde la fundación de esta institución, hasta la fecha de su oficialización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.