Ley13784·1969

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

17/11/1969

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1970, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954 y contra los malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley rige desde el 29 de octubre de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de noviembre de 1969Promulgación (13784)
  2. 17 de noviembre de 1969Publicación (13784)