Ley13785·1969

PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. HILADOS Y TEJIDOS DE EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1969

Fecha de publicación

18/11/1969

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de hasta 20 (veinte) jornales a los trabajadores de la Empresa Hilados y Tejidos de Exportación S.A. (HYTESA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los trabajadores que figuran incorporados a la Empresa, en las planillas de los meses de junio y julio de 1969.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Hacienda entregará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la suma de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°. La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de Hacienda adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 1967.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de Hacienda le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 2°. Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Hacienda de la suma indicada.

Artículo 4Artículo 4

Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones N° 35 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 5Artículo 5

El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 35 inmediatamente de efectuado el primer cobro de sueldos y jornales. En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones N° 35.

Artículo 7Artículo 7

Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y sus concordantes, y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 1969Promulgación (13785)
  2. 18 de noviembre de 1969Publicación (13785)