Ley13791·1969

OTORGAMIENTO DE PENSION A MILITARES Y CIVILES QUE INTERVINIERON EN LAS CAMPAÑAS DE 1897 Y 1904

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1969

Fecha de publicación

24/11/1969

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Auméntanse a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962 y los artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Cuando falleciere el titular de una pensión otorgada al amparo de las disposiciones contenidas en las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962, artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, su viuda percibirá una pensión similar a la del causante. El beneficio establecido se hace extensivo además a las viudas de los titulares fallecidos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y se abonará a partir de la fecha de fallecimiento del causante, en las mismas condiciones y montos que le hubiera correspondido a éste, aplicando también los aumentos legales que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Declárase, por vía interpretativa, que las pensiones que disponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961 y modificativas, están sujetas al régimen de movilidad determina el artículo 87 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que determina la presente ley serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1969Promulgación (13791)
  2. 24 de noviembre de 1969Publicación (13791)