Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.