Ley13792·1969

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUGADORES QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS OLIMPICOS Y MUNDIALES DE 1924, 1928, 1930 Y 1950

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1969

Fecha de publicación

27/11/1969

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la presente, a los entrenadores y masajistas de los citados representativos nacionales.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas pensiones graciables serán transmisibles a sus respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes, ya sea que los beneficiarios referidos hayan fallecido antes de la fecha de promulgación de la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967 o que fallecieran posteriormente. (*)

Artículo 4Artículo 4

El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley número 13.621.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1967Modifica redacción (13621)
  2. 24 de noviembre de 1969Promulgación (13792)
  3. 27 de noviembre de 1969Publicación (13792)
  4. 26 de noviembre de 1970Modifica redacción (13913)
  5. 26 de noviembre de 1970Modifica (13913)