Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Estela Ramasso de Berro García, una pensión graciable de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de pasividad que pudieren corresponderle.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María Estela Ramasso de Berro García, una pensión graciable de $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de pasividad que pudieren corresponderle.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pasividad será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.