Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo: 1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en su resolución N° 23-5. 2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda.