Ley13817·1969

DEUDA PUBLICA. ENMIENDA A CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. CUENTA ESPECIAL DE GIRO.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1969

Fecha de publicación

23/12/1969

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo: 1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en su resolución N° 23-5. 2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Banco Central del Uruguay para aceptar, adquirir, poseer, invertir, administrar, utilizar y, en general, disponer del modo más amplio, como parte integrante de sus reservas internacionales, Derechos Especiales de Giro, resultantes del funcionamiento de la Cuenta Especial de Giro establecida por la Enmienda a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1969Promulgación (13817)
  2. 23 de diciembre de 1969Publicación (13817)