Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de Jaime Ribot y Mestre, la Escuela Urbana N° 4 de Trinidad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de Jaime Ribot y Mestre, la Escuela Urbana N° 4 de Trinidad.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase con el nombre de Santos Armando Castaingdebat, la Escuela Rural N° 15 de Flores.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.