Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales el monto de la pensión graciable que actualmente perciben las señoras María Elena Pereira Bustamante de Ferro y Elida Pereira Bustamante de Dualde, que les fuera concedida por ley N° 4.598 de 15 de julio de 1913.