Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1970 en la suma de $ 80.000.00 (ochenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.