Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968, los plazos establecidos en los artículos 7.o y 10 de la ley N.o 12.542, de 16 de octubre de 1958.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968, los plazos establecidos en los artículos 7.o y 10 de la ley N.o 12.542, de 16 de octubre de 1958.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.