Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense por treinta días todos los lanzamientos contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores de fincas con destino a casa-habitación, amparados por la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de enero de 1970
Fecha de publicación
6 de marzo de 1970
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense por treinta días todos los lanzamientos contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores de fincas con destino a casa-habitación, amparados por la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968.
Artículo 2 — Artículo 2
Se entenderá a todos los efectos legales que no han perdido la condición de buenos pagadores quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
Artículo 3 — Artículo 3
Suspéndense por el mismo lapso todos los aumentos de alquileres sobre fincas destinadas a la industria y el comercio. Esta disposición no implicará en ningún caso, rebaja de los alquileres vigentes. Las retroactividades provenientes de aumentos de alquileres sobre las fincas mencionadas en el inciso anterior no se podrán ejecutar durante el término de treinta días.
Artículo 4 — Artículo 4
Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de junio de 1970.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.