Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse cerrados los Registros de Obreros afectados a las tareas de estiba y conexas a la misma, que administran las Comisiones de Bolsa de Trabajo correspondientes, constituidas por la ley N.o 12.467, de 12 diciembre de 1957, ratificándose las nóminas de cada uno de sus integrantes en sus respectivas categorías, al último quinquenio a la fecha de promulgación de la presente ley.