Ley13850·1970

BOLSA DE TRABAJO. CIERRE DE REGISTRO DE OBREROS DE LA ESTIBA. PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1970

Fecha de publicación

6 de octubre de 1970

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse cerrados los Registros de Obreros afectados a las tareas de estiba y conexas a la misma, que administran las Comisiones de Bolsa de Trabajo correspondientes, constituidas por la ley N.o 12.467, de 12 diciembre de 1957, ratificándose las nóminas de cada uno de sus integrantes en sus respectivas categorías, al último quinquenio a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

La revisión y los ajustes anuales de los Registros a que hace referencia el artículo 8.o de la referida ley, se harán al vencimiento de cada año civil, previa fiscalización y aprobación del Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del ajuste de las remuneraciones mensuales para los trabajadores a que hace referencia el artículo 1.o de la ley N.o 12.807, de 1.o de diciembre de 1960, modificativo del artículo 19 de la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, no se computarán a las compensaciones servidas por ésta, sus modificativas y concordantes, los ingresos que perciban los obreros por jornadas extraordinarias en la estiba o por beneficios sociales acordados por otras leyes.

Artículo 4Artículo 4

Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1970Promulgación (13850)
  2. 10 de junio de 1970Publicación (13850)