Ley13852·1970

FINANCIACION DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1970

Fecha de publicación

6 de octubre de 1970

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntanse en un 0,5 % (cero cinco por ciento) los impuestos creados por los numerales a) y b) del artículo 146 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967. La Dirección de Impuestos Internos, verterá el producido de la totalidad del aumento dispuesto precedentemente, directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial denominada "Fondo Fomento Prensa del Interior" creada por el artículo 29 de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a las empresas periodísticas del Interior, a la presentación de los certificados definitivos o provisorios que emita a su favor la Comisión Honoraria creada por el artículo 30 de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968, las sumas consignadas en dichos documentos. Esos adelantos serán cancelados con las disponibilidades de la cuenta "Fondo Fomento Prensa del Interior". El Banco Central del Uruguay podrá redescontar hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) anuales al Banco de la República Oriental del Uruguay contra los certificados señalados precedentemente, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N.o 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 1970Promulgación (13852)
  2. 10 de junio de 1970Publicación (13852)