Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebase la "Convención Internacional para la Unificación de determinadas Reglas relativas a los Privilegios e Hipotecas Marítimas" y la "Convención Internacional para la Unificación de determinadas Reglas concernientes a las Inmunidades de los Navíos" del Estado suscritas en Bruselas en 1926.