Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad la actual población denominada Villa Migues del Departamento de Canelones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad la actual población denominada Villa Migues del Departamento de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse feriados para la Villa Migues los días 27, 28 y 29 de junio de 1970, con motivo de su centenario.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en Villa Migues, 9.a Sección Judicial del Departamento de Canelones, una licencia de tres días para que concurran a los festejos a realizarse.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo dispondrá de una partida de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) para contribuir a solventar los gastos de los festejos a realizarse. La partida se imputará a Rentas Generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.