Ley13869·1970

PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL. URLANA S.A. APLITEX. ARAZA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1970

Fecha de publicación

13/07/1970

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, la ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, concordantes y ampliatorias.

Artículo 2Artículo 2

En la situación prevista por el inciso primero del artículo 2o. de la ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, el trabajador que tenga categoría superior a la ocupación que ofrezca la bolsa, deberá aceptar -salvo caso de fuerza mayor debidamente documentado - la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo del Seguro de Paro creado por la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de julio de 1970Promulgación (13869)
  2. 13 de julio de 1970Publicación (13869)