Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, la ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, concordantes y ampliatorias.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, la ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, concordantes y ampliatorias.
Artículo 2 — Artículo 2
En la situación prevista por el inciso primero del artículo 2o. de la ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, el trabajador que tenga categoría superior a la ocupación que ofrezca la bolsa, deberá aceptar -salvo caso de fuerza mayor debidamente documentado - la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo del Seguro de Paro creado por la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.