Artículo 1 — Artículo 1
Otórganse a la Suprema Corte de Justicia o a la persona o personas designadas por la misma para practicar investigaciones relacionadas con las funciones judiciales, cuando así lo requeriese la naturaleza de la indagatoria, las siguientes facultades: A) Para solicitar colaboración de todas las oficinas públicas del país y autoridades policiales, así como la facilitación de antecedentes documentales o expedientes y toda otra información que dicha comisión requiera para el cumplimiento de sus fines; B) La de citar testigos que tendrán la obligación de comparecer y declarar en el plazo que se les indique, pudiendo requerir, a estos efectos, la intervención de la fuerza pública; C) La de indagar, si fuere necesario, en establecimientos industriales, comerciales, bancarios o de cualquier otra clase, pudiendo requerir informes y examinar libros, documentos, estados de cuentas y situaciones similares, relacionadas con las personas físicas o jurídicas cuya situación o actividades resultaren de interés a los efectos de la investigación; D) solicitar al Juez competente órdenes de allanamiento, si las conceptuare pertinentes.