Ley13885·1970

ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1970

Fecha de publicación

13/10/1970

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1971, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de las causales previstas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954 y los decretados contra los malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento. Para la aplicación de las excepciones establecidas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100 citada se tendrán por vigentes los aforos que regían al tiempo de la sanción de dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1971 los lanzamientos a los arrendatarios, subarrendatarios aparceros y subaparceros, de los predios cuyo destino principal sea la producción lechera. (*)

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970, el plazo acordado por el artículo 2.o de la ley N.o 13.861 de 11 de junio de 1970.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley rige desde el 1.o de octubre de 1970.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de octubre de 1970Promulgación (13885)
  2. 13 de octubre de 1970Publicación (13885)
  3. 3 de diciembre de 1970Modifica redacción (13922)
  4. 3 de diciembre de 1970Modifica (13922)