Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada a la señorita María Concepción Pereda Rodríguez por la ley N.o 13.679, de 5 de setiembre de 1968.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada a la señorita María Concepción Pereda Rodríguez por la ley N.o 13.679, de 5 de setiembre de 1968.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales y conservará las características establecidas en la citada ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.