Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 8.000.00 (ocho mil pesos) mensuales a cada una, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.595, de 17 de octubre de 1950, a las señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 8.000.00 (ocho mil pesos) mensuales a cada una, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.595, de 17 de octubre de 1950, a las señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.