Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la villa de Minas de Corrales, departamento de Rivera, los días 9, 10 y 11 del mes de noviembre de 1970, con motivo del cincuentenario de su fundación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de mayo de 1970
Fecha de publicación
11 de octubre de 1970
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la villa de Minas de Corrales, departamento de Rivera, los días 9, 10 y 11 del mes de noviembre de 1970, con motivo del cincuentenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en Minas de Corrales una licencia de tres días para que concurran a los festejos a realizarse en la fecha indicada si así lo desean.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo dispondrá de una partida de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) que serán entregados a la Junta Local para que ésta la destine a obras de beneficio popular en la zona. Dicha partida deberá tomarse de Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.